Le han atropellado de camino al trabajo, ¿cuáles son sus derechos?
Ejemplo: Una profesora circulaba, antes de ir al colegio, por un carril bici público de camino al trabajo. Al hacerlo, se cayó y se fracturó la articulación del tobillo. Por los daños sufridos, responsabiliza a su empleador. Este es un ejemplo clásico de un accidente de camino al trabajo.
Lo primero que hay que tener en cuenta es los diferentes tipos de desplazamientos: el desplazamiento dentro la jornada laboral y el desplazamiento diario al trabajo.
¿Qué es el desplazamiento dentro la jornada laboral?
Es cuando su trabajo requiere que vaya a algún sitio, por ejemplo, conduce desde la oficina a una reunión que tiene lugar en otro lugar.
¿Qué es el desplazamiento diario al trabajo?
Es cuando se dirige al trabajo desde su casa.
Por ello, casi siempre se puede responsabilizar al empresario. Se trata de equiparar el transporte al trabajo. Por ejemplo, si el trabajador circula en horas de trabajo en el ejercicio de sus funciones. En los ejemplos siguientes, hay desplazamientos dentro la jornada laboral:
En las situaciones anteriores, el artículo 7:611 del Código Civil obliga al empresario a comportarse como un buen empleador y contratar un seguro adecuado (IVS) para sus empleados. Si el empresario no lo hace y el empleado sufre un accidente de tráfico, también tendrá que indemnizarle por los daños sufridos.
Lo que puede equipararse al ejercicio se toma de forma bastante amplia. Así se desprende de una sentencia de 18 de marzo de 2005 (LJN: AR6669). Se trataba de un piloto que tuvo un período de espera entre el viaje de ida y vuelta a Costa de Marfil. Durante este periodo de espera sufrió un accidente de tráfico, en un taxi, que le dejó incapacitado para el trabajo. El Tribunal Supremo dictaminó que KLM, la aerolínea en que trabajaba, era responsable del accidente. Según el Tribunal Supremo, el tiempo de espera entre vuelos debía considerarse un periodo relacionado con el trabajo realizado por el piloto. A este respecto, no era importante que el piloto pudiera ocupar su tiempo ‘libre’ de forma totalmente independiente. En este caso, el piloto podía reclamar la totalidad de los daños a su empleador.
Se trata de los accidentes de tráfico en el trayecto de ida y vuelta al lugar de trabajo. Como en el ejemplo citado anteriormente de la profesora que sufre un accidente de camino a su lugar de trabajo. La responsabilidad por el desplazamiento diario al trabajo es más delicada que la responsabilidad por el desplazamiento dentro la jornada laboral.
Sin embargo, hay excepciones a esta regla principal:
El Tribunal Supremo dictaminó el 19 de diciembre de 2008 (LJN: BG7775) que, en principio, el empresario no es responsable frente al trabajador (en virtud del art. 7:658 del BW: responsabilidad del empresario) por los daños causados por un accidente durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, ya que éste pertenece al ámbito privado. Tampoco está sujeto al art. 7:611 del BW (buenas prácticas laborales). En este caso, sin embargo, el empresario podría ser considerado responsable, porque en el presente caso el uso de la ambulancia para desplazarse al trabajo estaba en consonancia con el desempeño de las funciones del empleado.
En resumen, siempre debe existir una circunstancia especial que equipare el desplazamiento al desempeño del trabajo. Por lo tanto, en el ejemplo mencionado en el primer párrafo de este artículo, el empresario no puede ser considerado responsable de los daños del profesor.
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